Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES, intentaran los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN y MARIELY COLINA CEDEÑO, en sus condiciones de Endosatarios en Procuración de la ciudadana MIREYA de MORALES; en contra de las ciudadanas: LUISANA PORTILLO, identificada en autos como ANA LUISA PORTILLO, en su condición de deudora cambiaria, y JUDITH SÁNCHEZ, en su condición de Avalista, todos plenamente identificados en autos; de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, SE CONDENA a las demandadas a pagar a la parte actora, la cantidad de Cien mil bolívares, (Bs. 100.000), por concepto de diferencia de la deuda cont.....