... la norma establece que nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere, por lo que esto no fue lo que quiso decir el legislador en su articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como lo afirma la parte la parte actora que dichas copias se tengan como fidedignas, en consecuencia este Tribunal se abstiene de proveer sobre la ejecución de la sentencia solicitada, hasta tanto la parte interesada consigne las copias fotostáticas certificadas de las sentencias en referencia. Asi se declara.