Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: LA NULIDAD, del Auto de Fecha 15-11-2012 en el cual este Tribunal ordena la acumulación del Asunto Nº IP01-D-2008-000096, en el asunto Nº IP01-P-2009-002449; SEGUNDO: Ordena el desglose de la Causa Nº IP01-D-2008-000096, y remítase mediante Oficio al Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro. Notifíquese a las Partes de la Presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIABI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
.....