Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de división de la continencia de la causa en el asunto seguido a los ciudadanos RODERID BELLO Y REINER MAVAREZ, quienes fueron acusados por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada prevista y sancionada en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con relación al agravante de la artículo 19 numeral 7 de la misma ley y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y el delito de Extorsión Genérica previsto y sancionada en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 eiusdem; ello de conformidad con lo señalado en el artí.....