De conformidad con el articulo 49, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa tanto del sujeto activo como el pasivo de la relación jurídica procesal observa: Que por error involuntario al momento de acordarse la citación Cartelaria de los demandados el tribunal fijo para tales efectos el tramite previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo ajustado a derecho resulta ser que esta Sede Agraria fije el tramite previsto en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; tal como lo prevé la especialidad de la Materia. En tal sentido tomando en consideración que el acto de citación del demandado es esencial a los efectos jurídicos de los demás actos procedímentales, tal como lo ha indicado la doctrina jurisprudencial, es que se acuerda con base en el principio finalista. Dejar sin efecto el tramite de la citación de los Co-demandados en la presente causa.....