Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 9.514.814, de profesión ingeniero, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por los ciudadanos Abogados Dr. HECTOR LEAÑEZ, OTTO SANCHEZ, MARIA HERRERA CASTELO y ROBERTO LEAÑEZ, suficientemente identificados en actas, en virtud de incumplir con la carga procesal que como accionante posee al no consignar los medios probatorios necesarios que fundamentan su pretensión, todo ello de conformidad con las referencias jurisprudenciales señaladas. Cúmplase. Notifíquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIEMRO DE .....