Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado Norvis Morales, en su carácter de defensor privado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicitó el decaimiento de la medida de detención preventiva de libertad, que le fuera impuesta a su defendido en la audiencia oral de presentación, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal Vigente, y en consecuencia se le revoca la medida impuesta y en su lugar se declara la sustitución de dicha medida preventiva de libertad por la cautelar menos gravo.....