Ahora bien los delitos por la cuales privan a los ciudadanos FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ, son EXTORSIÓN AGRAVADA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, mientras que a la ciudadana JHOSMARY URBINA ROJAS, la privan de libertad por estar presuntamente incursa en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y siendo muy reciente la Audiencia de Presentación, hasta el punto que no se ha presentado acto conclusivo, lo que indica que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias o motivos que tuvo el Tribunal para decretar la privación de Libertad, por otra parte la pena por el delito de Extorsión Agravada y es sumamente alta, aunada a la aplicable por asociación para delinquir como concurrencia de hecho punible. Es decir, que excede considerablemente el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el peligro de fu.....