este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos LUIS SANDERSON CARDENAS Y GRISOLETT DEL VALLE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.762.760 y V- 18.499.949 respectivamente, ambos domiciliados en la calle 1, entre calles 8 y 10, casa Nro. 51, Urbanización Monseñor Iturriza del Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por los abogados VICTOR LEANEZ FUGUET y LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.642 y 69.502 respectivamente, en contra de los ciudadanos HERCARYS JOSEFA ANTEQUERA MEDINA y LUBERT TADEO JOSE TORRES OBERTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.028.223 y .....