Este Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano: JORGE LUIS GUANIPA COLINA, de 28 AÑOS DE EDAD, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.197.828, fecha de nacimiento 02/02/1985, de ocupación obrero, domiciliado Barrio la Cañada, calle José María Vargas casa s/n a dos casa del ambulatorio, hijo Benedicto Guanipa y Marina Colina, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 DE LA Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano FÉLIX DÍAZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, NO SE ADMITE el escrito de Descargos, por haber sido presentado fuera del l.....