Por las razones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se procede a DECLARAR: DESISTIDA la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; como consecuencia de ello, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA DECISIÓN RECURRIDA. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que remita el asunto al archivo sede de este Circuito Judicial Laboral, para que repose como causa inactiva. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.