Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCION presentada por la ciudadana: BUENO DE FIGUEROA EGLE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.288.278, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) LEAÑEZ MORA JESUS ALEJANDRO Y CURIEL GAMBOA MARIA, Inpreabogado Nº 140.404 y 160.94, la cual se encuentra en la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondient.....