´Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en
el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.
SEGUNDO: No hay condenatoria en COSTAS, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.´