En consecuencia, analizados los alegatos y particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano CRISTOFER ALEJANDRO ESTRELLA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.501.828, domiciliado en el sector Alí Primera, calle Araguaney, casa Nº 43 del municipio Los Taques, Península de Paraguaná del estado Falcón, número de teléfono XXXX, correo electrónico: XXXX, en su condición de padre de la niña D.V.E.H., venezolana, de tres (3) meses de edad, nacida en fecha 15/07/2024 según consta del.....