En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el arresto domiciliario impuesto en fecha 23 de noviembre de 2003, a los ciudadanos Eliécer Chirinos y Nelsón Montero, respectivamente, ello conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 eiusdem, la cual consistirá en la presentación cada 8 días ante este órgano jurisdiccional, obligación que se impondrá conforme al artículo 260 ibidem.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, líbrese boletas de excarcelaciones, anexas a oficio dirigido al Internado Judicial de Coro y a l.....