Este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda al Adolescente JORGE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cambio de medida de Privación de Libertad a Reglas de Conductas , las cuales consistirán en : 1° Mantenerse en su hogar hasta el cumplimiento de la sanción el cual será el 31 de Diciembre del presente año 2° Permanecer en el hogar de su madre y presentarse a la Oficina del Alguacilazgo el día 30 de Diciembre del año que discurre, notifíquese de la presente resolución al del fiscal del Ministerio público, a la defensa y al adolescente Librése la correspondiente boleta de Libertad, remítase a la Dirección del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones . Cúmplase. Notifíquese, y publíquese.
La Jueza .....