Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas ninguna resulta de investigación de donde se evidencie que los hechos ocurridos revistan algún carácter penal, antes de la fecha en que se materializa la prescripción de la acción este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificada la EXTINCION DE LA ACCION en la presente causa decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delito LESIONES LEVES, dándole término al procedimiento, todo conforme al literal "d" del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-