Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa contra el ciudadano GUZMAN JOSÉ DE LEÓN COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.023382 domiciliado en la Av. Ramón Antonio Medina, casa Nº 6 Coro Estado Falcón, en su condición de imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUCINDO RAFAEL CHIRINOS MORILLO; SEGUNDO: Se le otorga la Libertad Plena al referido ciudadano hasta la culminación del presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
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