En fecha 04/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; seguido por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A. (REPREIMDICA), representada por los Abogados en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, RAFAEL GUILLERMO PINEDA ELJURI y JOSÉ YGNACIO RENDON MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 83.210, 83.303 y 83.247, respectivamente, en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/12/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza .....