Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite parcialmente la Acusación por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva y las Pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas y ratificadas por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, se Admiten por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales fueron señaladas en el capítulo precedente, dándose por reproducidas en ésta parte dispositiva de la decisión.
Una vez admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la jueza, impone al acusado EDWAR ALEXANDER GONZALEZ NELO, de las Formulas Alternativas para la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, Explicándole al acusado en qué consis.....