En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus: INÈS MARÌA MORA LUGO, a favor de los ciudadanos: MANUEL FELIPE DEROY BERMUDEZ y WILLIAM FELIPE DEROY MORA, venezolano, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.828.151 y Nº V- 9.518.701, domiciliados en la Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjes.....