En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-14.227.044, domiciliado en Urbanización ciudad federación, casa B-17, manzana 6, frente a "Paraguaná mall", Punto fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105, 471 y 485 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese al penado a efectos de que comparezca ante este tribunal a fines de su imposición para .....