En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida por los abogados Alberto José Barrera Gómez y Arturo Rafael Sánchez Acosta, mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2016.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, se declara CON LUGAR la CUESTÓN PREVIA opuesta por la parte querellada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se desecha la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉD.....