esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ESTEFANÍA ISABEL BUSTILLO CORDONES, contra el auto de la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2016 y publicado in extenso en fecha 02 de Mayo de 2016, mediante el cual se declaró la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 40 DÍAS ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL, a la imputada ut supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES MEDIAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de MARIANA DEL VALLE SALAS RUIZ. SEGUNDO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusde.....