Por los razonamientos entes esbozados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO LUQUE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.895, domiciliado en la Urbanización Prebo II casa numero 130-41, Valencia, Estado Carabobo; hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 81.394.24), que comprende el doble de la suma liquida reclamada mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el mismo será por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CERO VEINTICINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 45.219.025), que co.....