En consecuencia, este Tribunal advierte que por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, emplácese al demandado de autos, ciudadano ALFREDO JESUS HERNANDEZ ANDERSON, para que de contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas fijadas en tablilla para despachar (08:30 am a 03:30 pm). Expídanse las copias certificadas del libelo de la demanda con la orden de comparecencia y auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que proceda a practicar la citación del demandado, una vez que la parte actora provea al Tribunal los medios y recursos necesarios para su obte.....