Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE CONDENA del ciudadano: DANIEL SEGUNDO ACOSTA. venezolano, de 44 años de edad, de fecha de nacimiento 03/04/1963, soltero, analfabeta, titular de la cédula de entidad 13.487.694, residenciado en el Barrio La Candelaria detrás del Hotel Milenio de esta cuidada de Coro, estado Falcón, por el delito DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31ùtimo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, conjuntamente con las penas accesorias del Código Penal. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer del presente causa; siendo las penas acce.....