DISPOSITIVA
Como Consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al acusado ENRIQUE PIRELA NAVARRO venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 18.743.924, de veinticuatro años de edad, residenciado en Sabaneta sector Santa Ana del Barrio La Misiòn, Calle 101 casa Nº 19-1-15 en Maracaibo, Estrado Zulia; por la previa atribución del hecho delictivo por los que fue imputado, y en consecuencia lo Condena por la Comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de DISTRIBUCIÒN MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a 4 AÑOS DE PRISIÒN, así se decide.
- Se condena además al mencionado acusado.....