este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público e impone al Ciudadano ALVARADO MORA OSWALDO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 1.429.598, domiciliado en el sector puente de piedra, carretera Nacional Morón Coro, vía las carolinas, Municipio Zamora del estado Falcón, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de efectuar actos violentos o intimidatorios en contra de la víctima LINDZAY CELIS ZAPATA por considerarlo incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres .....