Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, SE ACUERDA:
PRIMERO: Suspender la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio en fecha 09 de diciembre de 2009, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana BELKIS JOSEFA ADAN QUINTERO.
SEGUNDO: Devolver a la parte actora, Abogada IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, el instrumento cambiario (letra de cambio), el cual se encuentra resguardado en lugar seguro.