Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ RAFAEL MUÑOZ y CONSUELO RAMONA VARGAS PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.849.086 y V-11.698.687 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 44, sector 6, Santa Inés, Valencia, estado Carabobo y la segunda en la calle San Francisco, casa S/N del Sector Nuevo Yaracal I, en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 23 DE JU.....