este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Maria Gabriela Leañez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.