PRIMERO: Se dicta sentencia CONDENATORIA por el procedimiento de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana acusada YENNY COROMOTO IRAUSQUIN NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.016.782, nacido en fecha 31/05/1978, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, Hijo carmen Emilia Irausquin y Hilario José Irausquin Navarro teléfono: 0416.043.6694, residenciado bajada de las Piedras, calle Marina, casa Nº S/N color Naranja, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, se sanciona con una penal corporal previa admisión de los hechos de a cumplir SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo.....