En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado GUSTAVO VARGAS SALGUEIRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR ENRIQUE CALDERA, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por el recurrente contra auto de fecha 23 de noviembre de 2015.