PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3, del CODIGO PENAL para el ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA.CUARTO: sin lugar la solicitud de la defensa Publica Municipal Primera sobre la libertad sin restricciones para su defendido QUINTO; se Acuerda la Privativa Judicial preventiva de de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del COPP, para el ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, SEXTO: se fija como centro de reclusión la comunidad Penitenciaria de Coro. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO: se acuerdan copias .....