En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrnado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Calificación de Flagrancia formulada por la Fiscalía Decima Quinta (A) del Ministerio Publico, Ordena La Libertad de imputado. CARLO JOSÉ PITTER, se Ordena el Procedimiento Abreviado todo de conformidad a lo previsto en el artículo 373, último aparte y la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio respectivo en su oportunidad legal, le Impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°, y ordinal 6°,ejusdem; consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante este tribunal, y la Prohibición de acercarse a victima, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN , previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal. Y Así Se Decide. Líbrese la respecti.....