En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano HENRY FRANCISCO RIVERO COLINA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigil.....