Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitirse nuevamente la demanda incoada por la ciudadana NEIDA FRANCISCA YSEA DE CHUELLO en contra de la ciudadana YOLIMAR LUGO LUGO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose librar nuevos recaudos de citación a las codemandadas de autos.
SEGUNDO: Se ANULAN los actos procesales realizados con posterioridad al auto de admisión de fecha 16 de Diciembre de 2.010.