Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS VICTONINO RAMÍREZ MORA y LILIA MARGARITA HENAO LOPERA, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.450.648 y E-81.711.945, respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 23 de septiembre de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Crespo.....