Sobre la base de las consideraciones previamente expuestas, quien suscribe Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley le confiere DECLARA: Inadmisible la recusación planteada por el ciudadano NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, dirigida en contra de los Jueces CARMEN NATALIA ZABALETA y DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, actuando en su condición de querellado en la causa penal signada bajo el número de Asunto IP01-P-00-11382.