Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. SEGUNDO: Se imponen a favor de la víctima las medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numeral 1, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en remitir a la mujer agredida al Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción, a los fines de que reciba orientación, así como se realice el correspondiente Informe Integral; la prohibición al presunto agresor a que de por sí o por terceras personas realice acto de perse.....