En consecuencia, si lo pretendido por el demandante fue fijar una nueva cuantía al momento de reformar la demanda debió regirse por las reglas o indicadores vigente según el imperio de la norma procesal aplicable en el tiempo es decir conforme a las pautas previstas en el Articulo 1 de la resolución número 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), y no cimentado en la derogada resolución número 2018.0013, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), como de manera equivoca ocurrió, en contravención del Principio de aplicación inmediata de la ley procesal, a partir de su entrada en vigencia para los asuntos pendientes y presentados, con posterioridad como en el caso de la reforma de la demanda interpuesta por el apoderado actor profesional del derecho AMILCAR ANTEQUERA LUGO, en fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), admitida según auto de admisión de fecha ocho .....