En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), intentara el Abog. DAVID JOSÉ SÁNCHEZ COLINA, en contra del ciudadano PEDRO FELIX MORLES RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.