DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el Abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, en representación del Ciudadano: ANTONIO DE MICHELLE GIAMBOI, en contra de la sociedad mercantil: TIENDAS ROCKY, C.A., de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Se condena a la sociedad mercantil: TIENDAS ROCKY, C.A., a cumplir con la obligación de entregar a la parte actora los inmuebles arrendados, ubicados: uno, en la avenida Colombia esquina calle Garcés y el otro, en la calle Garcés de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, completamente desocupados de personas y bienes.
Se.....