Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.
SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Edsel Garaban, titular de la cedula de identidad Nro. 7.378.013 residenciado en el Caserío El Chacal, calle Principal casa s/n Jurisdicción del Municipio Unión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifiquese a las partes y remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Es todo,Cumplase..
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. Yelitza Segovia
LA SECRETARIA
ABG Maysbel Martinez