En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS REVILLA BRACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-05-1976, de 29 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización La Chamarreta, sector 4, casa número 5, detrás del Colegio Divino Niño, Maracaibo, estado Zulia, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 45 y 173 eiusdem, en consecuencia la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7º ibidem, ello en virtud de haber cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas en fecha 18 de marzo de 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Publíquese, diarícese y déjese c.....