Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el traslado del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Encarcelación. Remítase con oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones de Coro y Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón para que efectúe el traslado. Notifíquese a las partes.