En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la oposición efectuada por la abogada DIANA IRENE CALDERA COLINA, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, que por Nulidad de Contrato de Construcción y Nulidad del asiento Registral, contra la diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por el Abg. GUSTAVO ZAVALA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto no han discurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas. Así se decide.-
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado .....