En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Maryori Navarro, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNÁNDEZ, MARIANA PINTO HERNÁNDEZ y AYDE COROMOTO HERNÁNDEZ DE PINTO, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en fecha 19 de octubre de 2016.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.