En definitiva, observa este operador de justicia que lo procedente y ajustado a derecho es reordenar el proceso, a tal efecto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 14/02/2017, que riela al folio 111, se declaran nulas las actuaciones subsiguientes y se REPONE LA PRESENTE CUASA, al estado de admitir la denuncia de fraude procesal vía incidental. En consecuencia vista la denuncia de fraude procesal incidental presentada por la representación legal de la parte demandada en el juicio principal, de fechas 21-12-2016, 24-01-2017 y 06-02-2017, y por cuanto no se evidencia que sea contraria al orden público ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, emplácese a la parte denunciada, ciudadanos Manuel María Almedo Parra, Pascual Méndez Álvarez y Silverio Antonio Puente Torres, en la persona de sus apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Tribunal.....